Micelio

Artículo 5

Ley 57 de 1915 · Sobre reparaciones por accidentes del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Divídense en cuatro clases las consecuencias de un accidente del trabajo:

a)

Incapacidad temporal, cuando la lesión o perturbación es pasajera y se termina por la curación completa.

b)

Incapacidad permanente parcial, cuando la víctima queda con una disminución definitiva de la capacidad obrera que no tenía al tiempo del accidente. Se clasifica en este grupo, por ejemplo, la perdida anatómica de un miembro o de un segmento de miembro; la perdida funcional (por lesión orgánica) o la disminución de validez (funcional) de un miembro o de un segmento de miembro; la pérdida de un ojo; la perdida de la audición, bien sea completa o incompleta; una enfermedad traumática que no condene a la inacción total, etc. etc.

c)

Incapacidad permanente total, cuando la invalidez deja al obrero definitivamente impotente para todo trabajo industrial útil. Se consideran de esta clase, como ejemplos, las perturbaciones mentales incurables la perdida de dos miembros por parálisis o amputaciones; la perdida de ambos ojos, de ambas manos o de ambos pies; las enfermedades traumáticas graves de las vísceras abdominales o torácicas.

d)

Muerte del Trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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