Valores absolutos reexpresado en UVT para rentas exentas por auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías. Para efectos de la reexpresión en Unidades de Valor Tributario, UVT, de los valores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, respecto de la exención del impuesto sobre la renta del auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías contenida en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, deberán tenerse en cuenta los siguientes:
ART. 206 E.T.
Numeral 4°
El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de…………………………………
350 UVT
Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de.........................................................
350 UVT
La parte no gravada se determinará así:
Salario mensual promedio en UVT
Parte no gravada
Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT
el 90%
Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT
el 80%
Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT
el 60%
Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT
el 40%
Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT
el 20%
Mayor de 650 UVT en adelante
el 0%