En los registros concebidos para medicamentos en cuya composición intervengan estupefacientes, barbitúricos o cualquier sustancia susceptible de producir dependencia física o psíquica se hará constar que el producto está sometido a las restricciones que reglamentan el comercio de tales medicamentos.
Artículo 88
En Los Registros Concebidos Para Medicamentos En Cuya Composición Intervengan Estupefacientes, Barbitúricos O Cualquier Sustancia Susceptible De Producir Dependencia Física O Psíquica Se Hará Constar Que El Producto Está Sometido A Las Restricciones Que Reglamentan El Comercio De Tales Medicamentos
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.