Artículo segundo. Las partidas de que trata el artículo anterior serán giradas al Tesorero de cada Asociación, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República y el visto bueno de la Sección Nacional de Educación Física. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1568 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1568 de 1964 · Por el cual se asignan las partidas para el sostenimiento de las Asociaciones Deportivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.