Micelio

Artículo 2

Decreto 2904 de 1953 · Por el cual se dan normas para el desuello de reses, tendientes al mejor beneficio de las pieles

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del primero de enero de 1954 quedará prohibido en el territorio de la República el uso de cuchillos puntiagudos en todas la operaciones relativas al desuello de reses.

Parágrafo

La contravención en lo dispuesto en el presente artículo será sancionada por el Alcalde respectivo con multas de cinco pesos por cada piel que resulte con rayas y roturas imputables a la mala ejecución del desuello. Estas multas serán pagadas por los desolladores, quienes serán suspendidos definitivamente en su oficio a la tercera reincidencia. El monto de las multas será empleado por el Municipio respectivo en la campaña de defensa de las pieles, de acuerdo con el Comité Municipal de Ganaderos, y a falta de éste con el Comité Departamental con sede en la capital del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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