Seguimiento y Evaluación Presupuestal . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional efectuará el seguimiento del Presupuesto General de la Nación, razón por la cual será el centro de información presupuestal. El Departamento Nacional de Planeación realizará el seguimiento y evaluará la gestión de los proyectos de inversión, y enviará trimestralmente a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los resultados del seguimiento y evaluación, para la elaboración de los informes a que se refiere el presente decreto. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben enviar la información que se les solicite a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación, según su competencia, para el seguimiento presupuestal, y en caso de no hacerlo, el Confis podrá suspender o limitar el Programa Anual de Caja. El Departamento Nacional de Planeación conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá una agenda de evaluaciones, así como los estándares mínimos de calidad y las metodologías de las evaluaciones.
Decreto 4730 de 2005 →Vigente
Artículo 34
Decreto 4730 de 2005 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 34 del decreto 4730 de 2005, el cual quedará así) por decreto 4836/11 modificado por decreto 4836/11 modificado por decreto 4836/11
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.