Cuando además de los servicios que el establecimiento educativo financia y ofrece a sus alumnos con los recaudos por concepto de matrículas y pensiones se presente la necesidad de otro tipo de servicios educativos, para su financiación, el Rector presentará un proyecto motivado a la Asociación de Padres de Familia con el fin de que ésta analice su justificación y decida libremente aprobarlo o no.
La convocatoria a los padres de familia para esta asamblea se hará mediante comunicación escrita y en un término no menor de 15 días a la realización de la misma.
La aprobación de este proyecto se hará por voto secreto y por la mayoría de las dos terceras partes de los padres de familia presente o representados en la Asamblea legalmente constituida.
Solamente la Asamblea General de la Asociación de Padres de Familia, legalmente constituida, podrá modificar, mediante el procedimiento indicado en el
anterior, la destinación de estos recursos.