Art. 22. La seccion 2. a exijirá de todos los Adminitradores del ramo de Aduanas que el dia 31 de diciembre de cada año se forme en ellas un inventario de los muebles i enseres de la oficina i de sus dependencias, incluyendo el armamento del Resguardo, las embarcaciones que están a su servicio i demas objetos que estén bajo la responsabilidad o la vijilancia de la respectiva Administracion. Dichos inventarios se acompañarán por los respectivos Administradores, con un informe sobre el estado en que se hallen los edificios que están a su cargo, los reparos que exijan, i en jeneral sobre las necesidades económicas de la Oficina. La seccion 3 a exijirá los mismos documentos relativos a las Administraciones e Inspecciones de las salinas i a las Casas de moneda, i la seccion 5. a los relativos a las Administraciones principales de Hacienda.
Decreto 18681219 de 1868 →Vigente
Artículo 22
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.