Micelio

Artículo 22

Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. La seccion 2. a exijirá de todos los Adminitradores del ramo de Aduanas que el dia 31 de diciembre de cada año se forme en ellas un inventario de los muebles i enseres de la oficina i de sus dependencias, incluyendo el armamento del Resguardo, las embarcaciones que están a su servicio i demas objetos que estén bajo la responsabilidad o la vijilancia de la respectiva Administracion. Dichos inventarios se acompañarán por los respectivos Administradores, con un informe sobre el estado en que se hallen los edificios que están a su cargo, los reparos que exijan, i en jeneral sobre las necesidades económicas de la Oficina. La seccion 3 a exijirá los mismos documentos relativos a las Administraciones e Inspecciones de las salinas i a las Casas de moneda, i la seccion 5. a los relativos a las Administraciones principales de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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