°. En cualquier momento la autoridad nominadora podrá ordenar la suspensión de la prestación del servicio por horas extras docentes o la terminación de la vinculación por hora médica u odontológica, cuando desaparezca la necesidad como consecuencia de la disminución de la demanda del servicio por deserción de alumnos, cierre total o parcial del establecimiento educativo, por reubicación de docentes o por cualquier otro motivo que a juicio de dicha autoridad, justifique tal suspensión o terminación.
Artículo 8
En Cualquier Momento La Autoridad Nominadora Podrá Ordenar La Suspensión De La Prestación Del Servicio Por Horas Extras Docentes O La Terminación De La Vinculación Por Hora Médica U Odontológica, Cuando Desaparezca La Necesidad Como Consecuencia De La Disminución De La Demanda Del Servicio Por Deserción De Alumnos, Cierre Total O Parcial Del Establecimiento Educativo, Por Reubicación De Docentes O Por Cualquier Otro Motivo Que A Juicio De Dicha Autoridad, Justifique Tal Suspensión O Terminación
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.