°. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. Para efectos de determinar la utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 5° lb., al resultado de la sumatoria de la renta líquida y la ganancia ocasional gravables, se resta el resultado que se obtenga de sumar el impuesto básico de renta y el impuesto de ganancias ocasionales liquidados por el mismo año gravable.
Decreto 4980 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Determinación De Los Dividendos Y Participaciones No Gravados
Decreto 4980 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.