º. En las operaciones a que se refiere el artículo 4º, los establecimientos de créditos que figuran como intermediarios tendrán el carácter de representantes legales de quienes hayan de ser tenedores de los documentos que se emitan, en cuanto hagan referencia al estricto cumplimiento de las obligaciones provenientes de los contratos por ellos mismos aceptados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.