Micelio

Artículo 2.13.6.1

Seguimiento Y Evaluación A La Implementación Del Plan Nacional De Salud Rural

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento y evaluación a la implementación del Plan Nacional de Salud Rural. El seguimiento al Plan Nacional de Salud Rural se realizará a través del plan de acción anual, de los indicadores del Plan Marco de Implementación (PMI) del Acuerdo Final de Paz en el Sistema Integrado de Seguimiento al Postconflicto (SIIPO), de conformidad con la normatividad vigente. Las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales integrarán a este seguimiento las acciones descritas en el anexo técnico que hace parte integral del presente decreto incorporándolas al proceso de monitoreo y evaluación del Plan Territorial de Salud y realizarán el reporte trimestral de los indicadores en el Plan de Acción en Salud de los Planes Territoriales de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará el reporte y seguimiento trimestral en el aplicativo definido para tal fin. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, realizarán el reporte respectivo ante la Superintendencia Nacional de Salud (SNS). La Superintendencia Nacional de Salud creará mecanismos de seguimiento a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces sobre los indicadores del PMI del Acuerdo Final de Paz y de los indicadores del anexo técnico, que permitan identificar la calidad y oportunidad de la atención en salud en zonas rurales y rurales dispersas y los recursos destinados para este fin. La evaluación, se realizará en los términos y periodicidades que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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