Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 45 Ministerio y Ejército. Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año $ 1.545.000.00 Al artículo 431. Para alimentación, sanidad, aseo, herraje, alojamiento de ganado y sostenimiento de criaderos, en el año 800.000.00 Al artículo 432. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año 124.000.00 A1 artículo 434. Para ampliación y conservación de edificios y guarniciones, en el año 26.406.55 Al artículo 437. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 5.378.854.62 CAPITULO 46 Aviación Militar. Al artículo 461. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase, en el año 183.877.84 Al artículo 464. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros, en el año 25.100.00 Al artículo 468. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 250.000.00 Al artículo 469. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 4.952.000.00 CAPITULO 47 Armada Nacional. Al artículo 476. Para vestuario y equipo del personal, en el año 100.000.00 Al artículo 482. Para reparaciones de unidades a flote, en el año 140.000.00 Al artículo 481-C. Para adquisición de dos remolcadores para navegación en el río Putumayo 380.000.00 CAPITULO 48 Gastos Varios. Al artículo 495. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantía, y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año 1.000.0000.00 Suma $ 14.905.239.01 MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 74 Gastos Varios. Al artículo 802-A. Para todos los gastos que ocasione la organización y desarrollo de la "Feria Internacional de 1954", que se celebrará en marzo de dicho año en la capital de la República, de conformidad con el Decreto número 2530 de 1953 $ 300.000.00 Suma $ 300.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 117 Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Al artículo 1841. Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras nacionales troncales, incluidas en el plan, trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con los respectivos compromistos contractuales $ 15.000.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales - Construcción. Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 100.000.00 Ordinal 7°) Para terminar la construcción de la Capilla del Cantón Militar del Norte, en Usaquén (Ley 53 de 1935) $ 100.000.00 CAPITULO 125 Gastos Varios. Al artículo 1879-A. Para pagar a la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, el auxilio extraordinario concedido por el presente Decreto (número 2906) con destino exclusivo al pago de la deuda por prestaciones sociales a que está obligada dicha Caja $ 1.300.000.00 Suma $ 16.400.000.00 Total $ 31.605.239.01
Decreto 2906 de 1953 →Vigente
Artículo 429
Para Adquisición Y Conservación De Materiales Y Aseguro De Los Mismos Y De Dineros, En El Año $ 1
Decreto 2906 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio y se abren unos c´reditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la vigencia en curso (Ministerios de Guerra, de Fomento y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.