Micelio

Artículo 4

Oficina De Longitudes

Ley 30 de 1909 · Por la cual se crea la Oficina de Longitudes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo podrán ser nombrados miembros de estas Comisiones los Ingenieros colombianos idóneos en esta clase de trabajos.

Parágrafo

Todos los instrumentos y demás aparatos de observación que fueron empleados por las Comisiones de límites con Venezuela, de propiedad del Gobierno, pasarán al servicio de la Oficina de Longitudes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1909