Artículo diez y nueve . Créanse cinco puestos de Inspectores Seccionales de Laboratorios y farmacias y cinco puestos de Visitadores Fiscales, dependientes del Ministerio de Higiene. Para desempeñar los primeros cinco cargos se requiere ser farmacéutico titulado o laboratorista clínico. Estos funcionarios tendrán jurisdicción en todo el territorio de la República.
Decreto 1137 de 1950 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.