AGRAVANTES. Son circunstancias agravantes
Haber sido sancionado con multa entre el veinte (20) y el treinta (30) por ciento de la asignación básica mensual o suspendido disciplinariamente, en los cinco (5) años anteriores a la comisión de la falta;
Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves en el año anterior a la comisión del hecho por el cual se le investiga;
Haber procedido por motivos innobles o fútiles;
Haber preparado ponderadamente la falta;
Haber obrado con la complicidad de otra u otras personas;
Haber atribuido a otro u otros la responsabilidad de la falta;
Haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el funcionario había depositado el superior;
Haber cometido la falta utilizando bienes del Estado;
Haber cometido la falta bajo los efectos de sustancias que produzcan adicción física o síquica;
Haber cometido la falta para ocultar otra u otras o con el móvil principal de obtener provechos personales. CAPITULO III. FALTAS EN PARTICULAR.