Micelio

Artículo 25

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AGRAVANTES. Son circunstancias agravantes

a)

Haber sido sancionado con multa entre el veinte (20) y el treinta (30) por ciento de la asignación básica mensual o suspendido disciplinariamente, en los cinco (5) años anteriores a la comisión de la falta;

b)

Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves en el año anterior a la comisión del hecho por el cual se le investiga;

c)

Haber procedido por motivos innobles o fútiles;

d)

Haber preparado ponderadamente la falta;

e)

Haber obrado con la complicidad de otra u otras personas;

f)

Haber atribuido a otro u otros la responsabilidad de la falta;

g)

Haber cometido la falta aprovechando la confianza que en el funcionario había depositado el superior;

h)

Haber cometido la falta utilizando bienes del Estado;

i)

Haber cometido la falta bajo los efectos de sustancias que produzcan adicción física o síquica;

j)

Haber cometido la falta para ocultar otra u otras o con el móvil principal de obtener provechos personales. CAPITULO III. FALTAS EN PARTICULAR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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