Reconócese igualmente a los descendientes, mujeres solteras o viudas, del prócer de la Independencia, General Pedro Zaraza, una pensión vitalice de treinta pesos ($ 30.00) a cada una, que decretará el Consejo de Estado, previo el lleno de las formalidades establecidas por la ley para el reconocimiento de pensiones militares.
Ley 220 de 1938 →Vigente
Artículo 5
Ley 220 de 1938 · Por la cual se honra la memoria del General Ricardo Gaitán Obeso, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.