°. Para el efecto de lo previsto en el artículo 11.1 del Decreto-ley 1760 de 2003, Ecopetrol S.A entregará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos toda la información técnica y geológica que repose en el Banco de Información Petrolera, tanto primaria como interpretaciones, así como la información de áreas contratadas con terceros y de operación directa y del resto del país. De dicha información sólo se excluye aquellas interpretaciones de los datos primarios de propiedad intelectual o científica de Ecopetrol S.A. preparada durante los tres (3) años anteriores al 26 de junio de 2003, que represente beneficio empresarial para dicha Entidad. La información deberá incluir aquella que señale el manual de suministro de información expedido mediante acto administrativo por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en el cual se establecerá el tipo de información que las compañías petroleras deberán entregarle para alimentar el Banco de Información Petrolera, así como la que Ecopetrol S.A. haya generado en su antigua calidad de administrador de los recursos hidrocarburíferos de la Nación. Para el efecto, Ecopetrol S.A y la Agencia Nacional de Hidrocarburos desarrollarán un proceso conjunto de revisión sobre el particular. Así mismo, el manual de suministro de información técnica y geológica establecerá las condiciones de confidencialidad y reserva legal, las cuales deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las aplicables en el ordenamiento jurídico y, en el futuro, aquellas que las complementen, adicionen o modifiquen.
La información del Banco de Información Petrolera deberá ser entregada a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en las condiciones establecidas por el Archivo General de la Nación. Además de la información señalada en el inciso primero del presente artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos hacia el futuro no exigirá a Ecopetrol S.A. entregar más información que la que le sea exigible a la industria petrolera en general. De acuerdo con lo señalado en el artículo 11 numerales 11.1 y 11.2 del Decreto-ley 1760 de 2003 Ecopetrol S.A. entregará los activos asociados al Banco de Información Petrolera y a la litoteca que defina el Ministerio de Minas y Energía.