De la remuneración en especie. Constituye salario en especie la alimentación y el alojamiento que el SENA suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio.
Cuando, además de la asignación básica fijada por la Ley, el funcionario reciba salario en especie, éste se valorará expresamente en el acto administrativo de nombramiento. La valoración del salario en especie no podrá exceder el diez por ciento (10%) de la cuantía del sueldo básico
La valoración del salario en especie no podra exceder el diwz por ciento (10%) de la cuantía del sueldo básico.