Si no se cumple con lo prevenido, el Juez decide dentro de los cinco días siguientes.
Esta providencia es apelable en el efecto devolutivo; pero en el juicio que siga el acreedor para exigir el crédito, puede pedir al deudor que se revise el fallo y se le reconozca el beneficio del plazo.
Esta acción de revisión se sustancia como una articulación, y corresponde al acreedor la presentación de la prueba de que tenía derecho de que se decretara la extinción del plazo.
ASUNTOS VARIOS.