Micelio

Artículo 1202

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no se cumple con lo prevenido, el Juez decide dentro de los cinco días siguientes.

Esta providencia es apelable en el efecto devolutivo; pero en el juicio que siga el acreedor para exigir el crédito, puede pedir al deudor que se revise el fallo y se le reconozca el beneficio del plazo.

Esta acción de revisión se sustancia como una articulación, y corresponde al acreedor la presentación de la prueba de que tenía derecho de que se decretara la extinción del plazo.

ASUNTOS VARIOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931