Financiación para la elaboración del Plan de Vida Digna . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles posterior a la expedición del acto administrativo de inicio, convocará dentro de las disposiciones y principios que rigen el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, a los Subsistemas 2 y 3, a las instituciones públicas, Agencias de Cooperación Internacional, con el objeto de concertar los aportes requeridos para la elaboración participativa del Plan de Vida Digna por parte de las comunidades y organizaciones representativas del TECAM, a constituir, reconocer y formalizar con el soporte financiero y técnico de la ANT.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.26.5.6
Financiación Para La Elaboración Del Plan De Vida Digna
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.