Micelio

Artículo 2.14.26.5.6

Financiación Para La Elaboración Del Plan De Vida Digna

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación para la elaboración del Plan de Vida Digna . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles posterior a la expedición del acto administrativo de inicio, convocará dentro de las disposiciones y principios que rigen el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, a los Subsistemas 2 y 3, a las instituciones públicas, Agencias de Cooperación Internacional, con el objeto de concertar los aportes requeridos para la elaboración participativa del Plan de Vida Digna por parte de las comunidades y organizaciones representativas del TECAM, a constituir, reconocer y formalizar con el soporte financiero y técnico de la ANT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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