Micelio

Artículo 4

Vigencia

Decreto 949 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 1047 de 2024.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia . El presente decreto entrará en vigor transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación del Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que se cumplan a cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el proceso sobre la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel) o hasta que subsistan las condiciones que dieron lugar a ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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