º. A partir del 1º. de enero de 1995, fíjase la siguiente escala de asignaciones básica y adicional mensuales para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: ESCALA SALARIAL Grado Asignación Básica Asignación Adicional 01 $ 142.780 $ 2.100 02 151.705 2.000 03 160.628 1.900 04 169.552 1.900 05 178.475 1.800 06 187.400 1.700 07 196.323 1.700 08 214.170 1.600 09 232.018 1.500 10 249.865 1.400 11 267.713 1.200 12 285.560 1.000 13 303.408 14 321.255 15 339.103 16 356.950 17 383.722 18 410.493 19 446.188 20 481.883 21 517.578 22 553.273 23 588.968 24 633.587 25 678.205 26 713.900 27 758.520 28 803.138 29 847.757 30 892.375 31 945.918 32 999.460 33 1.070.850 34 1.160.088 35 1.249.325 36 1.338.563 37 1.427.800 38 1.517.038 39 1.606.275 40 1.870.418
Decreto 52 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 52 de 1995 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.