Micelio

Artículo 18

Ley 102 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de falta temporal o accidental del Jefe con autoridad de mando, lo reemplazará provisionalmente en sus funciones el segundo Jefe autorizado por previas disposiciones, y en su defecto el subalterno de más antigüedad en el servicio que se halle bajo su dependencia, mientras la autoridad componente nombra el sucesor o regresa el titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1944