Micelio

Artículo 30

Las Bases Que El Ina Seguirá Para El Fomento De Las Cooperativas Agrícolas Y Para Poder En Consecuencia Cobrar Las Destinaciones En Dinero A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Las Siguientes: Primera Base

Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las bases que el INA seguirá para el fomento de las Cooperativas Agrícolas y para poder en consecuencia cobrar las destinaciones en dinero a que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes: Primera base. El Instituto Nacional de Abastecimiento (INA), deberá organizar una sección de fomento cooperativo, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para dar cumplimiento al ordinal 1) del artículo 2- de la Ley 5ª de 1944. Segunda base. La Sección de Fomento Cooperativo del Instituto Nacional de Abastecimientos (INA)- deberá desarrollar sus funciones dentro del siguiente prospecto

a)

Limitará su acción al fomento de las Cooperativas productoras agrícolas;

b)

Las Cooperativas que fomente iniciarán labores de servicios que abastecimiento o consumo para los socios, recibirán la producción agrícola de los cooperados para-la distribución y venta en los mercados de consumo, y más tarde desarrollarán las demás iniciativas o secciones que; peculiaridades de cada región aconsejen, tales como transformación de productos agrícolas, producción, servicios pedales, transportes, habitaciones, etc., todo ello sin pasar a un servicio mientras los ya organizados no hayan sido perfeccionados, y siempre teniendo en cuenta la importancia económica de cada Cooperativa, el número de socios y el interés que el cooperativismo haya despertado-entre los asociados.

c)

No fomentará la creación de más de una Cooperativa en cada Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía ch) Procurará que las Cooperativas que vaya fomentando se federen por regiones o Departamentos, según las peculiaridades de la producción, de las costumbres, de las vías de comunicación, centros de consumo, etc.;

d)

Los estatutos de las Cooperativas que fomente serán unificados, en cuanto lo permitan las modalidades, de región, lo mismo que sus sistemas de administración, reglamentos, etc.

e)

Las Cooperativas que .se vayan fomentando por la INA no podrán ser disminuidas en .su autonomía natural o legal ni serán consideradas como organismos dependientes del Instituto;

f)

La Sección de Fomento Cooperativo del INA, podrá tratar, siguiendo las normas fijadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la .fundación de las Cooperativas con la misma Superintendencia o con las Federaciones de Cooperativas Agrícolas ya existentes, cuya experiencia asegure el éxito de la campana, mediante el pago de uní a una hasta de quinientos pesos ($ 500) por cada Cooperativa fundada

Parágrafo

Se entiende por Cooperativa fundada la que reúna estos requisitos: tener personería jurídica y autorización para funcionar e iniciar operaciones; tener por lo menos en .funcionamiento la Sección de Consumo, y contar con un sistema de contabilidad eficaz en concepto de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, y con personal agente afianzado. g) Las Federaciones de Cooperativas que contraten con el INA la fundación de Cooperativas quedan obligadas a reunir a los socios respectivos por lo menos durante ocho (8) Domingos para darles a estos explicación didáctica de lo que es la cooperación; a solicitar y obtener del Ministerio de-Comercio e Industrias la correspondiente personería jurídica de la Superintendencia Nacional de Cooperativas y la autorización necesaria para iniciar operaciones, y, en general, a llevar a cabo todas las labores indispensables para que una Cooperativa pueda ser aceptada por el INA como fundada, al tenor del

Parágrafo

del aparte anterior: h) Dentro de un programa mínimo el INA fomentará la creación de doscientas Cooperativas distribuidas en el territorio de la Nación, en un término no mayor de año y medio estas Cooperativas estarán .situadas en los lugares que el INA señale, previo concepto favorable de la citada Superintendencia, teniendo en cuenta las necesidades más apremiantes de las clases campesinas, las urgencias de la producción, la situación de los precios, etc. se distribuirán. Si la misma entidad en proporción al número de Municipios cada Departamento, y se tratará de formar grupos homogéneos de Cooperativas desde el punto de vista de las peculiaridades de cada zona económica. i) Los grupos de Cooperativas que el INA -señale, por regiones o por Departamentos, y se tratara de formaran federaciones que realicen con sus afiliados los actividades propias de la cooperación de segundo grado.

Parágrafo

La fundación dé estas federaciones será con-tratada por el INA con las mismas entidades sociales de fundar las sociedades dé primer grado, mediante el pago de la suma de dinero y dentro de los requisitos que aconsejé la experiencia que vaya adquiriendo la Sección de Fomento del Instituto. j) La Sección de Fomento Cooperativo del INA reglamentará la manera de obtener que las Cooperativas y Federaciones que fomente en los términos de las bases anteriores Queden marchando en buenas condiciones para lo cual señalará condiciones y requisitos a las entidades encargadas en fundarlas. Propaganda y formación de personal dirigente. Base tercera. El INA pagara durante dos (2) años doscientas (200) becas anuales, para jóvenes campesinos en edad gerencial Cooperativas, en un plantel cuya finalidad sea la formar dirigentes cooperatistas rurales mediante internado. Este plantel deberá dar Garantías técnicas, morales e intelectuales suficientes, y el curso de especialización no tendrá una duración menor de seis meses de manera, que el instituto forme en los dos años 400 dirigentes cooperativistas campesinos.

Parágrafo

El personal de jóvenes becados por el INA deberá ser escogido en los Municipios rurales pertenecientes a las mismas regiones que el misino INA tenga planeado contratar la fundación de Cooperativas. Este personal deberá llenar los requisitos que el plantel de formación exija en ordena a su preparación, condiciones intelectuales y morales, edad. Etc. Base cuarta. En la medida en que los jóvenes campesinos becados por el INA vayan recibiendo su certificado de estudios cooperativos con calificaciones adecuadas, las Cooperativas fomentadas por el mismo INA deberán llevar a los cargos de administración, como Gerentes. Secretarios, Almacenistas, etc., a los jóvenes, de preferencia, sobre cualesquiera otros candidatos. Base quinta. El INA destinará durante dos años no menos de .setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) anuales en propaganda cooperatista agraria. Dentro de este programa .publicará una cartilla ilustrada de cooperación rural; imprimirá discos con lecciones relativas a la materia; dispondrá de filmación o adquisición de películas con lemas cooperativistas, y adquirirá los equipos necesarios para la divulgación de estos materiales y suministrará papelería a las sociedades que se Inician, todo por medio de las entidades encargadas de fundar Cooperativas. Base sexta. El INA contratará las servicios de dos (2) técnicos extranjeros en cooperativismo agrícola, a fin de que viajen por unos días a Colombia y den orientaciones iniciales para la organización y coordinación de las Cooperativas agrícolas y de la sección de fomento cooperativo; dicten conferencias y den su concepto sobre el pénsum para e! curso de formación de dirigentes. Base séptima. Las Cooperativas agrícolas federales que se fomenten en virtud del presente .Decreto serán agentes de compra, venta y distribución del .INA, y esta entidad les venderá sus mercancías a precio de costo y les abrirán créditos en proporción al número de afiliados. Base octava. El INA importará herramientas y artículos; agrícolas, productos fertilizantes y elementos necesarios para levantar el nivel de vida de los campesinos, y distribuirá aquellas mercancías por intermedio de las Cooperativas de que trata el presente Decreto. Base novena. El Instituto Nacional de Abastecimientos tendrá un miembro más en su Junta Directiva elegido por el Presidente de la República y de ternas que le presenten las Cooperativas federadas que el mismo Instituto haya fomentado. Desarrollo de cooperativismo por las entidades oficiales y vinculación de estas al movimiento cooperativo agrario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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