La Comisión Administradora tendrá, entre otras, las siguientes funciones
Vigilar la aplicación del principio de reciprocidad y proponer a los Países Miembros la solución de los problemas que se presenten en la materia;
Vigilar la eficiencia de los servicios y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Decisión.
Elevar a la Junta, las proposiciones relativas a la modificación de los términos de la presente Decisión o a su reglamentación, para los fines señalados en el artículo 47;
Llevar un registro de las condiciones técnicas que cada uno de los Países Miembros exige para la circulación internacional de vehículo de transporte por carretera y ponerla en conocimiento de los demás Países Miembros; y
Dictar su propio Reglamento.