Micelio

Artículo 36

La Comisión Administradora Tendrá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones

Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Administradora tendrá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Vigilar la aplicación del principio de reciprocidad y proponer a los Países Miembros la solución de los problemas que se presenten en la materia;

b)

Vigilar la eficiencia de los servicios y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Decisión.

c)

Elevar a la Junta, las proposiciones relativas a la modificación de los términos de la presente Decisión o a su reglamentación, para los fines señalados en el artículo 47;

d)

Llevar un registro de las condiciones técnicas que cada uno de los Países Miembros exige para la circulación internacional de vehículo de transporte por carretera y ponerla en conocimiento de los demás Países Miembros; y

e)

Dictar su propio Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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