Micelio

Artículo 54

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Es prohibido á las Municipalidades, además de lo que especifica la Ley 149 de 1888 , lo siguiente:

a)

Privar á los vecinos de otros Municipios de los derechos, garantías ó protección de que disfruten los del Municipio que se administra;

b)

Decretar honores y ordenar la erección de estatuas, bustos ó monumentos conmemorativos, á costa de los fondos públicos, salvo casos excepcionales, y con aprobación de la Asamblea;

c)

Prohibir ó impedir de cualquier modo el libre funcionamiento de los mercados que se establezcan, ó ya existan, en propiedades particulares que estén situadas á más de tres kilómetros de la cabecera del Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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