El pago de las cosas rematadas, al cual se abona el porcentaje, debe hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes al remate; pero si esto se hubiere hecho por Juez comisionado, el pago debe hacerse por ante el Juez de la causa en el término de la distancia y tras días más.
No obstante, el acreedor puede conceder plazo por su acreencia, libertando al ejecutado de toda responsabilidad, y éste puede también conceder plazo para el pago de su sobrante, si lo hubiere.