Micelio

Artículo 887

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de las cosas rematadas, al cual se abona el porcentaje, debe hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes al remate; pero si esto se hubiere hecho por Juez comisionado, el pago debe hacerse por ante el Juez de la causa en el término de la distancia y tras días más.

No obstante, el acreedor puede conceder plazo por su acreencia, libertando al ejecutado de toda responsabilidad, y éste puede también conceder plazo para el pago de su sobrante, si lo hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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