Artículo primero. Créanse las siguientes oficinas del Ministerio Público y de la Rama Jurisdiccional: En el Distrito Judicial de Cali : Un Juzgado del Circuito en lo Civil, en Buga, que se llamara Juzgado 2° del Circuito en lo Civil. En el Distrito Judicial de Cali: Un Juzgado Superior en Cali, que se llamara Juzgado 3o. Superior. Una Fiscalía que se llamara Fiscalía del Juzgado 3° Superior. En el Distrito Judicial de Montería : Un Juzgado de Menores en Montería, con personal igual al actual del Juzgado de Menores de Cartagena. En el Distrito Judicial de Pereira: Un Juzgado Municipal, (Promiscuo) en el Municipio de La Tebaida, Circuito de Armenia.
Decreto 820 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 820 de 1955 · Por el cual se crean unas oficinas del Ministerio Público y en la Rama Jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.