Artículo veintisiete. A las personas del numeral 22). Se les impondrá relegación a colonia agrícola de 1 a 4 años, si tuvieren antecedentes delictivos o de policía; si no los ofrecieren, se les impondrá el decomiso de los objetos, multa de veinte a mil pesos y amonestación para no reincidir.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 27
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.