Funciones de los Comités de Etica Hospitalaria. Los Comités de Etica Hospitalaria tendrán las siguientes funciones
Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.
Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna.
Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.
Atender y canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.
Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.
Llevar un acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud.
Elegir un representante ante los Comités de Etica Profesional del Sector Salud, de que habla el artículo 3º de la Ley 60, y enviar para su estudio los casos que considere pertinentes. CAPITULO V. Participación social