Los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor para períodos de tres (3) años, de terna elaborada y enviada por la correspondiente Junta Administradora. Para la integración de la terna se empleará el sistema de cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente Junta.
Los Alcaldes Locales que se nombren en mil novecientos novena y dos (1992), terminarán su período el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).