Los recaudos captados por las Cajas de Compensación Familiar y la Caja Agraria serán girados al SENA, así:
Lo recaudado dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a más tardar el día 20 calendario del mismo mes.
Lo recaudado entre el día once (11) y el último día del mes, dentro de los primeros diez (10) días calendario del me s siguiente.
Vencidos estos términos, se causarán intereses sobre el valor del respectivo recaudo, a la tasa moratoria que certifique la Superintendencia Bancaria.