Micelio

Artículo 2

Ingresarán Al Fondo: A)

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ingresarán al Fondo: a). El producto de los impuestos establecidos por la Ley 12 de 1932, desde el momento en que quede completamente amortizado el empréstito patriótico de la defensa nacional. De consiguiente, prorrogase indefinidamente la vigencia de dichos impuestos. b). Las utilidades que corresponden al Estado como accionista del Banco de la República. c). El producto de los impuestos de grasas y lubricantes y de primas de seguros. d). El 20 por 100 de cualquier suma que se liquide como superávit fiscal en cada vigencia, y que no haya sido apropiada previamente por el Congreso como renta en el Presupuesto para la vigencia siguiente. Sobre el saldo no apropiado de la vigencia fiscal de 1939, sólo se llevará al Fondo de Fomento Municipal un 10 por 100. e). Las sumas que se incluyan en el Presupuesto Nacional ordinario o que se apropien por créditos administrativos o legislativos con destino al mismo Fondo. f). El monto de los intereses y reembolsos de las sumas que el Fondo otorgue en préstamo, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto. g). El producto de las operaciones de crédito que se celebren, de acuerdo con la autorización que confiere el artículo 5º. h). Las sumas que los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios consignen como aporte para le ejecución de obras, cuando de dicha ejecución haya de encargarse el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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