° . Modificase el artículo 19 del Decreto 569 de 2004, el cual quedará así: Artículo 19 . Entrega de recursos . Los recursos serán entregados por el Administrador Fiduciario, de acuerdo con la modalidad de subsidio así
Subsidio económico directo en municipios donde existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales. La parte del subsidio económico, representada en dinero se girará directamente al beneficiario, por intermedio de la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales con la cual el Administrador Fiduciario suscriba el convenio respectivo. Los recursos para atender la parte del subsidio económico que se otorgará en servicios sociales complementarios, se podrán girar al prestador del servicio, una vez se haya suscrito el convenio para el desarrollo del proyecto, entre el Administrador Fiduciario, el municipio o distrito y el prestador del servicio, o entre el Administrador Fiduciario y el prestador del servicio. También se le podrá girar al municipio o distrito a la cuenta que se abra para la administración de los mismos, una vez se haya suscrito el convenio entre este y el Administrador Fiduciario. Con estos recursos y los de cofinanciación del municipio o distrito, el municipio, el distrito o el Administrador Fiduciario, contratará la prestación de los servicios sociales complementarios, previstos en el proyecto aprobado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o por la entidad que el Ministerio de la Protección Social designe para el efecto.
Subsidio económico directo en municipios donde no existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales. Los recursos serán girados al municipio a la cuenta que se abra para la administración de los mismos, una vez se haya firmado el convenio entre el Administrador Fiduciario y este, para el desarrollo del proyecto. La parte del subsidio económico representada en dinero, será transferida a la entidad territorial a nombre del beneficiario, quien se encargará de entregarlo a cada uno de los beneficiarios, o podrá ser girada directamente al beneficiario en el municipio más cercano por intermedio de la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales, si así se acuerda entre el Administrador Fiduciario y el municipio; en este caso el municipio deberá garantizar el transporte de los beneficiarios o el mecanismo para que el beneficiario reciba su subsidio. En todo caso, los costos generados por el mecanismo que se defina estarán a cargo del municipio. Los recursos para atender la parte del subsidio que se otorgará en servicios sociales complementarios, se girarán al municipio a la cuenta que se abra para la administración de los mismos, una vez se haya suscrito el convenio entre este y el Administrador Fiduciario para el desarrollo del proyecto. Con estos recursos y los de cofinanciación del municipio o distrito, la entidad territorial contratará la prestación de los servicios sociales complementarios, previstos en el proyecto aprobado por la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o por la entidad que el Ministerio de la Protección Social designe para el efecto.
Subsidio económico indirecto cuando los beneficiarios residen en Centros de Bienestar del Adulto Mayor o son indígenas residentes en resguardos o son usuarios de los Centros Diurnos. Los recursos para financiar esta modalidad de subsidio económico indirecto, serán girados al Centro de Bienestar o al Centro Diurno según sea el caso, una vez se haya suscrito el convenio entre el Administrador Fiduciario, el municipio o el distrito y el Centro respectivo, o entre el municipio o el distrito y el Centro, previo convenio suscrito entre el Administrador Fiduciario y el municipio o distrito, o entre el Administrador Fiduciario y el Centro respectivo, para el desarrollo del proyecto. El Centro de Bienestar o el Centro Diurno, utilizará la totalidad de los recursos para financiar los servicios sociales básicos y complementarios que prestará a los beneficiarios, incluidos en el proyecto aprobado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o por la entidad que el Ministerio de la Protección Social designe para el efecto. Los recursos para financiar la modalidad de subsidio económico indirecto para los indígenas beneficiarios del programa que residen en resguardos, podrán ser administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena, o directamente por este. Los recursos serán girados a una cuenta especial para la administración de los mismos, una vez se haya suscrito el convenio entre el Administrador Fiduciario, el municipio y el resguardo o la asociación de cabildos y/o autoridades indígenas, o entre el Administrador Fiduciario y el resguardo o la asociación de cabildos y/o autoridades indígenas o entre el Administrador Fiduciario y el municipio según sea el caso, para el desarrollo del proyecto aprobado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o por la entidad que el Ministerio de la Protección Social designe para el efecto. Cuando el resguardo o la asociación de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas se encuentre en jurisdicción de varios municipios, y se haya escogido la opción de que el municipio administre los recursos, estos serán girados al municipio que se defina en el proyecto, y deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales.
En aquellos municipios donde no existen entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales, el administrador fiduciario podrá encargarse directamente de hacer llegar los dineros o suscribir contratos o convenios con las entidades autorizadas para prestar el servicio de captación habitual de recursos del público, las comunidades religiosas u otras entidades sin ánimo de lucro privadas, públicas o mixtas, o con la Fuerza Pública en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional. En todos estos casos, el Administrador Fiduciario, deberá establecer los mecanismos o controles necesarios a que haya lugar, y deberá exigir las garantías adecuadas que aseguren la entrega de los subsidios a los beneficiarios. En el evento en que la entidad con quien se contrate para efectos de hacer llegar los dineros a los beneficiaros no cobre por sus servicios, y por tanto le sea imposible otorgar esta garantía, se podrá contratar por el Administrador Fiduciario con cargo a los recursos del Fondo.
El proyecto presentado por el municipio, deberá consignar la opción a través de la cual se entregarán los recursos, y en todo caso, las entidades a través de las cuales sean transferidos deberán garantizar su entrega oportuna y eficiente a los beneficiarios.