Micelio

Artículo 7

Ley 13 de 1973 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a)

Elaborar los estatutos de la Corporación, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.

b)

Dictar el reglamento y el manual de funcionamiento de la Corporación, y adoptar, de acuerdo con su Director, su política administrativa.

c)

Crear los cargos indispensables y señalar sus funciones y remuneración, con la aprobación del Gobierno Nacional.

d)

Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben ser retribuídos por medio de tasas y fijar su cuantía y modo de exigirlas, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

e)

Establecer cuáles de las obras de la Corporación darán lugar al gravamen de valorización; liquidar dicho gravamen y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

f)

Autorizar o aprobar los contratos que celebre el Director Ejecutivo cuando su cuantía sea superior a cien mil pesos ($ 100.000.00).

g)

Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.

h)

Adoptar planes y proyectos para el desarrollo de la región, conforme a las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación .

i)

Comprometer a la Corporación en obligaciones de largo y corto plazo y pignorar los bienes de la Corporación cuando para el cumplimiento de sus funciones fuera menester, y

j)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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