º . La Financiera Eléctrica Nacional estará sujeta a las siguientes limitaciones
El monto total de las operaciones de crédito en moneda legal y extranjera que conceda a favor de una sola entidad del sector, no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del capital pagado y reserva legal de la Financiera si existiere garantía personal, o del cincuenta por ciento (50%) de dicho capital y reserva legal si existiere garantía real. Cuando los créditos estuvieren destinados a financiar proyectos de especial importancia, según concepto favorable del Conpes en cada caso, estos límites podrán ser superados;
No podrá conceder créditos directa o indirectamente, con los cuales el prestatario adquiera acciones de la Financiera;
El total de las obligaciones para con el público no podrá exceder de veinte (20) veces su capital pagado y reserva legal.