Modifícase el artículo 8 del Decreto 264 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 8. Los requisitos que deben cumplir los dos (2) delegados de las agremiaciones de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial a la que hace referencia el literal d) de la Ley 157 de 1994, son los siguientes
Poseer título de diseñador industrial expedido por una facultad legalmente reconocida en el país.
Anexar una copia del acta de la reunión de las agremiaciones o del organismo que las agrupe, en la cual se nombren los dos delegados de la Comisión.
Anexar la respectiva constancia de constitución legal de la agremiación de diseño industrial y su correspondiente personería jurídica.
En caso de existir más de dos agremiaciones, los dos (2) candidatos serán elegidos de común acuerdo por ellas."