Micelio

Artículo 1

Decreto 1516 de 1995 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 264 de 1995 y se derogan los artículos 29 y 30 del mismo decreto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 8 del Decreto 264 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 8. Los requisitos que deben cumplir los dos (2) delegados de las agremiaciones de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial a la que hace referencia el literal d) de la Ley 157 de 1994, son los siguientes

1.

Poseer título de diseñador industrial expedido por una facultad legalmente reconocida en el país.

2.

Anexar una copia del acta de la reunión de las agremiaciones o del organismo que las agrupe, en la cual se nombren los dos delegados de la Comisión.

3.

Anexar la respectiva constancia de constitución legal de la agremiación de diseño industrial y su correspondiente personería jurídica.

Parágrafo

En caso de existir más de dos agremiaciones, los dos (2) candidatos serán elegidos de común acuerdo por ellas."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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