Micelio

Artículo 1

Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Cuyo Período Fiscal Es Bimestral, Deben Presentar La Declaración Correspondiente A Cada Bimestre, Dentro Del Mes Siguiente Al Período Respectivo Así: Enero - Febrero: A Más Tardar El Último Día Hábil De Marzo

Decreto 816 de 1985 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación y pago de las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es bimestral, deben presentar la declaración correspondiente a cada bimestre, dentro del mes siguiente al período respectivo así: Enero - febrero: A más tardar el último día hábil de marzo. Marzo - abril: A más tardar el último día hábil de mayo. Mayo - junio: A más tardar el último día hábil de julio. Julio - agosto: A más tardar el último día hábil de septiembre. Septiembre - octubre: A más tardar el último día hábil de noviembre. Noviembre - diciembre: A más tardar el último día hábil de enero del año siguiente.

Parágrafo

Cuando la declaración a que se refiere este artículo presente un saldo a cargo del responsable, este saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha de vencimiento del término para declarar y en todo caso, previamente a la presentación de la respectiva declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 816 de 1985