Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Cuyo Período Fiscal Es Bimestral, Deben Presentar La Declaración Correspondiente A Cada Bimestre, Dentro Del Mes Siguiente Al Período Respectivo Así: Enero - Febrero: A Más Tardar El Último Día Hábil De Marzo
Decreto 816 de 1985 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación y pago de las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es bimestral, deben presentar la declaración correspondiente a cada bimestre, dentro del mes siguiente al período respectivo así: Enero - febrero: A más tardar el último día hábil de marzo. Marzo - abril: A más tardar el último día hábil de mayo. Mayo - junio: A más tardar el último día hábil de julio. Julio - agosto: A más tardar el último día hábil de septiembre. Septiembre - octubre: A más tardar el último día hábil de noviembre. Noviembre - diciembre: A más tardar el último día hábil de enero del año siguiente.
Parágrafo
Cuando la declaración a que se refiere este artículo presente un saldo a cargo del responsable, este saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha de vencimiento del término para declarar y en todo caso, previamente a la presentación de la respectiva declaración.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.