El desarrollo de las actividades de que trata este Decreto sin la debida autorización de la Superintendencia Bancaria, dará lugar por parte de ésta a la imposición de multas sucesivas a favor del Tesoro Nacional hasta por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal, cada una, multa que se podrá aplicar al infractor, a los representantes legales del mismo y a los administradores o directores, cuando sea del caso. Además podrá inhabilitar al sancionado hasta por un término de cinco (5) años para desempeñar cargos de representante, director o revisor fiscal en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, y comunicará a las mismas los nombres de las personas sancionadas para que se abstengan de nombrarlas en este tipo de cargos.
Decreto 1970 de 1979 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1970 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intermediación financiera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.