°. El artículo 21 del Decreto 4000 de 2004 quedará así: Artículo 21 . Las visas que se expiden en virtud de lo establecido en el presente decreto son de las siguientes clases y categorías: CLASES CATEGORIAS CODIGO • CORTESIA CO • NEGOCIOS NE • TRIPULANTE BA • TEMPORAL: – TRABAJADOR TT – CONYUGE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO TC – RELIGIOSO TR – ESTUDIANTE TE – ESPECIAL TS – REFUGIO O ASILADO TA • RESIDENTE: – COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO RN – CALIFICADO RC – INVERSIONISTA RI • VISITANTE: – VISITANTE TURISTA TU – VISITANTE TEMPORAL TV – VISITANTE TÉCNICO VT
Decreto 2622 de 2009 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 21 Del Decreto 4000 De 2004 Quedará Así: Artículo 21
Decreto 2622 de 2009 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.