Los establecimientos públicos están obligados a mantener al día su contabilidad presupuestal, la cual debe reflejar el monto de las apropiaciones, los acuerdos de obligaciones, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y los giros que se libren contra tales apropiaciones. Su incumplimiento será causal de mala conducta.
Los libros de contabilidad presupuestal deberán indicar con toda exactitud, de acuerdo al presupuesto expedido por el Congreso Nacional, las fuentes de financiamiento que respaldan cada una de las apropiaciones para gastos. En consecuencia, la contabilidad registrará el monto de los recursos propios, las apropiaciones y préstamos del Presupuesto Nacional y los recursos del crédito.