Micelio

Artículo 2.2.10.10.13

Acciones Administrativas De Cobro

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones administrativas de cobro. Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelantar las acciones administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados, de aquellos pagos identificados mientras dicha obligación estuvo a su cargo. Los recursos recaudados por este concepto, así como los correspondientes a descuentos por mayores valores pagados a los pensionados generados por compartibilidad y que se encuentren autorizados por el pensionado, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos del control en la aplicación de novedades por dicho concepto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá informar de manera oportuna a la Unidad, Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 2016