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Artículo 18

Los Programas De Maestría Y Doctorado Serán Ofrecidos En La Sede En Que Fueron Autorizados Y La Dedicación De Los Estudiantes Será De Tiempo Completo

Decreto 916 de 2001 · por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas de maestría y doctorado serán ofrecidos en la sede en que fueron autorizados y la dedicación de los estudiantes será de tiempo completo. Sin embargo, de manera excepcional, la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, de acuerdo con la naturaleza del programa, emitirá concepto para la autorización de programas de maestría o doctorado con metodologías a distancia, semipresenciales y/o de tiempo parcial, siempre y cuando las condiciones en que se vaya a desarrollar el programa garanticen altos niveles de formación y satisfagan los requisitos establecidos en el presente decreto.

Parágrafo 1

La extensión de un programa de maestría y doctorado a otra sede de la misma institución, o a otra universidad, se considerará como un programa nuevo y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto.

Parágrafo 2

El hecho de que un programa esté destinado de manera exclusiva para los docentes de la misma institución de educación superior oferente del programa, no exime a la institución de la obligación de someterse al proceso de evaluación para obtener la autorización. CAPITULO V De los procedimientos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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