Los programas de maestría y doctorado serán ofrecidos en la sede en que fueron autorizados y la dedicación de los estudiantes será de tiempo completo. Sin embargo, de manera excepcional, la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, de acuerdo con la naturaleza del programa, emitirá concepto para la autorización de programas de maestría o doctorado con metodologías a distancia, semipresenciales y/o de tiempo parcial, siempre y cuando las condiciones en que se vaya a desarrollar el programa garanticen altos niveles de formación y satisfagan los requisitos establecidos en el presente decreto.
La extensión de un programa de maestría y doctorado a otra sede de la misma institución, o a otra universidad, se considerará como un programa nuevo y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto.
El hecho de que un programa esté destinado de manera exclusiva para los docentes de la misma institución de educación superior oferente del programa, no exime a la institución de la obligación de someterse al proceso de evaluación para obtener la autorización. CAPITULO V De los procedimientos