°. El artículo 80 del Decreto 564 de 2006 quedará así: “ Artículo 80. Publicación de resultados y recursos. El acto administrativo que contenga los resultados parciales y totales que se obtengan una vez concluidas las diferentes etapas del concurso de méritos será publicado en un lugar visible al público en las alcaldías y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito por un término de tres (3) días hábiles. Contra dicha decisión procederá el recurso de reposición que deberán presentar por escrito los interesados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación”. “Los recursos se resolverán en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo”.
Decreto 2810 de 2009 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 80 Del Decreto 564 De 2006 Quedará Así: “ Artículo 80
Decreto 2810 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 564 del 24 de febrero de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.