Los Depósitos De Alimentos Deberán Funcionar De Acuerdo Con Los Siguientes Requisitos: A) El Desagüe De Los Productos Alimenticios Deberá Realizarse En Condiciones Sanitarias Que Eviten El Deterioro Y Contaminación De Los Mismos; B) Las Estibas Empleadas Para Almacenar Los Productos Alimenticios Tendrán Una Altura Mínima De 0
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los depósitos de alimentos deberán funcionar de acuerdo con los siguientes requisitos
a)
El desagüe de los productos alimenticios deberá realizarse en condiciones sanitarias que eviten el deterioro y contaminación de los mismos;
b)
Las estibas empleadas para almacenar los productos alimenticios tendrán una altura mínima de 0.15 metros;
c)
EI almacenamiento de los productos alimenticios deberá hacerse en óptimas condiciones sanitarias y de conservación, de acuerdo con las exigencias para cada producto. Cuando se trate de productos que se conserven empleando bajas temperaturas, se almacenarán teniendo en cuenta las condiciones de temperatura, humedad y circulación de aire que requiera cada alimento. El personal.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.