Lineamientos de la política de inversión del FAPC . Las políticas que defina el Comité Directivo en el marco de sus funciones, así como la administración del FAPC se sujetarán a los siguientes criterios
La inversión de los recursos debe atender el esquema de subcuentas generacionales establecido, considerando la participación de los activos de forma consistente con las cohortes de individuos asociadas a las subcuentas.
El portafolio de inversiones del FAPC deberá ajustarse a los activos admisibles, acorde al régimen de inversiones establecido para las subcuentas de los fondos generacionales.
Los recursos del FAPC deben destinarse exclusivamente a la financiación de las prestaciones económicas propias de la naturaleza del fondo. Estos recursos no podrán destinarse a financiar directamente gastos de funcionamiento o inversión del Gobierno nacional o de las entidades territoriales, ni para atender el servicio de la deuda, ni cualquier otro fin distinto a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024.
Con cargo a los recursos del FAPC tampoco podrán efectuarse préstamos directos ni adquirir emisiones de deuda pública o privada en el mercado primario. TÍTULO III GOBERNANZA DEL FAPC CAPÍTULO 1 FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL FAPC