Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones . El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

En relación con la política de Estado en materia de justicia

a)

Propiciar y fomentar una política de Estado en materia de justicia.

b)

Apoyar las funciones de las instancias interinstitucionales de análisis y discusión de las políticas de justicia.

c)

Proponer reformas legislativas para un mejor y correcto ejercicio de la función pública de Administración de Justicia.

d)

Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de funciones de justicia a cargo de funcionarios administrativos y particulares.

e)

Fijar políticas específicas en materia de justicia, derecho, prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada y demás aspectos relacionados, así como representar al país y llevar la titularidad del mismo en los foros y organismos internacionales sobre estos aspectos y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes, en coordinación con las autoridades de política exterior.

f)

Propiciar el conocimiento y el acceso a la justicia del derecho internacional.

2.

En relación con la Política Criminal y Penitenciaria del Estado

a)

Participar en el diseño y definición de los principios que rigen la política criminal y penitenciaria del Estado.

b)

Proponer acciones que propendan por la prevención del delito.

c)

Conceptuar sobre todas las iniciativas legislativas en materia criminal y penitenciaria, con el fin de tener un sistema jurídico coherente.

d)

Apoyar y participar en las labores del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

e)

Diseñar, adoptar y vigilar la ejecución de la política penitenciaria.

f)

Promover la generación de una moderna infraestructura para los establecimientos de reclusión.

g)

Promover la adopción de políticas de rehabilitación, tratamiento, servicios penitenciarios y administración carcelaria, dentro de un marco de protección de los derechos humanos.

h)

Decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos infraestructura de establecimientos de reclusión, de conformidad con las normas vigentes que declaran de utilidad pública e interés social su adquisición, y ejercer las facultades del artículo 33 de la ley 65 de 1993.

i)

Formular en coordinación con las demás autoridades competentes la política integral tendiente a superar el fenómeno del secuestro y demás atentados contra la libertad personal.

3.

En relación con la Política Drogas y actividades relacionadas

a)

Coordinar la formulación y adopción de políticas sobre la problemática de las drogas y demás actividades relacionadas, para la consideración y aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes.

b)

Promover el cumplimiento de las políticas y planes de lucha contra las drogas y formular propuestas para su debida ejecución.

c)

Fijar políticas específicas en asuntos relacionados con la problemática de las drogas y actividades relacionadas, así como representar al país y llevar la titularidad del mismo en los foros y organismos regionales e internacionales sobre estos aspectos y sobre las iniciativas de cooperación de las naciones centradas en tales materias, y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes, todo ello en coordinación con las autoridades de política exterior.

d)

Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en materia de cooperación técnica y/o judicial bilateral y multilateral en los temas relacionados con la problemática de las drogas, criminalidad organizada y actividades conexas, en los cuales el Ministerio sea parte.

e)

Diseñar y promover políticas en materia de lavado de activos, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.

4.

En relación con la Rama Judicial

a)

Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial y los órganos de control, para hacer efectiva la colaboración armónica.

b)

Apoyar y colaborar con la Rama Judicial en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de los temas relacionados con la justicia formal.

c)

Contribuir al análisis e información en los temas de realidad sociojurídica.

d)

Ejercer y proponer la modificación de códigos y leyes estatutarias, orgánicas y ordinarias, en los temas relacionados con la justicia formal.

e)

Colaborar con la seguridad del personal de la Rama Judicial y el Ministerio Público y hacer las gestiones ante las autoridades competentes para que se preste en medida adecuada y eficiente esa protección.

f)

Propender porque la Rama Judicial tenga los recursos pertinentes para su funcionamiento y colaborarle en las gestiones del caso ante las autoridades administrativas pertinentes.

g)

Facilitar y desarrollar la cooperación internacional en materia de justicia.

h)

Apoyar a la Rama Judicial en programas de descongestión, reducción de trámites y procedimientos y adecuada distribución de sus recursos.

5.

En relación con la sociedad civil o demanda potencial de justicia

a)

Analizar la conflictividad social y proponer estrategias para encauzarla.

b)

Proponer estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y propender por su implementación y desarrollo.

c)

Fomentar de manera especial la utilización de medios alternativos de solución de conflictos.

d)

Diseñar estrategias para fomentar la utilización de medios comunitarios de solución de pequeñas causas y el ejercicio de jurisdicciones especiales, y propender por su implementación y desarrollo.

e)

Diseñar estrategias de educación legal a la comunidad y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas que resulten del análisis de la conflictividad social.

f)

Promover, desarrollar y ejercer funciones autocompositivas o heterocompositivas de justicia alternativa y comunitaria.

g)

Proponer mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica del país.

h)

Diseñar políticas orientadas a mejorar la calidad de la enseñanza del Derecho.

i)

Diseñar estrategias en materia de medios de comunicación al servicio de la justicia.

j)

Diseñar mecanismos de vinculación de los particulares y de la ciudadanía en la prestación de servicios relacionados con la Administración de Justicia.

k)

Promover la conformación de Casas de Justicia y coordinar a las entidades del orden nacional que prestan servicios en ellas.

6.

En relación con la Defensa Judicial de la Nación

a)

Contribuir al diseño de una política general de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

b)

Recomendar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, de acuerdo con las leyes sobre la materia.

c)

Analizar de manera permanente las causas de mayor conflictividad y proponer estrategias para resolverlas.

d)

Diseñar y administrar un sistema de información sobre los distintos procesos a favor y en contra de la Nación.

e)

Divulgar estrategias de defensa judicial de la Nación dirigidas a las entidades públicas.

7.

En relación con el ordenamiento jurídico y seguridad jurídica

a)

Diseñar en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico.

b)

Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

c)

Diseñar las políticas para la protección de la fe pública y del sistema notarial.

d)

Diseñar las políticas de registro público inmobiliario y del sistema registral y de la función registral.

e)

Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y la de democratización de la información jurídica.

f)

Hacer seguimiento al ordenamiento jurídico, evaluar su impacto y proponer las modificaciones que resulten necesarias.

g)

Proponer reformas normativas y asesorar al Estado y a sus entidades en la formulación de iniciativas normativas.

h)

Desarrollar políticas tendientes a la armonización del derecho interno con el derecho internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1890 de 1999