Adiciónese la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015. Adicionar la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: "SECCIÓN 6 PLANES DE ESTÍMULOS Y ALIVIOS PARA LOS USUARIOS DE ICETEX Artículo 2.5.3.3.6.1. Objeto. Reglamentar los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, así como por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía. Artículo 2.5.3.3.6.2. Estímulos. El ICETEX y las entidades· públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer estímulos aplicables a los beneficiarios titulares de créditos educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y al día. Estos estímulos serán otorgados por resultados destacados en materia de excelencia académica; aportes y producción científica-académica que hayan sido representativos para la Ciencia, Tecnología e Innovación del país; aportes culturales y deportivos significativos; buen comportamiento de pago y/o pagos anticipados. El otorgamiento de los estímulos definidos se realizará durante un máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, mediante convocatorias periódicas en las que se establecerán criterios objetivos para su adjudicación, así como la fuente y monto de los recursos destinados a la misma. La Junta Directiva de ICETEX o el máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, definirá las condiciones específicas aplicables para cada una de estas convocatorias, teniendo en cuenta los lineamientos contenidos en la presente sección. Artículo 2.5.3.3.6.3. Criterios para el otorgamiento de estímulos. Al momento de establecer las condiciones específicas aplicables a las convocatorias para el otorgamiento de estímulos, solo se podrán tener en cuenta los criterios objetivos definidos a continuación
Para los estímulos por excelencia académica, los resultados obtenidos por las pruebas SABER PRO o su equivalente.
Para los aportes y producción científica-académica, tener publicaciones en revista indexada en WOS/World of Science y/o SCOPUS con mejor cuartil en el Q1 a Q4 en SJR/Scimago Journal & Country Rank (SCOPUS) y/o JCR/Journal Citation Reports JFI/ Journal of Family Issues, WOS/World of Science o tener una patente solicitada o concedida certificada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para los estímulos por la contribución en aspectos culturales, dirigidos a los artistas, creadores y gestores del campo cultural y del patrimonio que hayan recibido algún reconocimiento a través del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura.
Para los estímulos por logros deportivos, dirigidos a los atletas y para-atletas que hayan obtenido medallas en eventos del ciclo olímpico, paralímpico o campeonatos mundiales, lo cual será certificado por el Ministerio del Deporte.
Para los estímulos por buen comportamiento de pago, consiste en haber estado en periodo de pagos y no haber incurrido en mora en ninguna de las últimas doce (12) cuotas facturadas a la fecha del otorgamiento del estímulo.
Para los estímulos por pronto pago, haber realizado un pago anticipado de por lo menos el 51 % del capital vigente al momento de acceder al estímulo.
En cada una de las convocatorias se establecerá la temporalidad aplicable a la obtención de la condición que hace a la persona merecedora del estímulo. Artículo 2.5.3.3.6.4. Tipos de estímulos. Los estímulos otorgados al titular del crédito educativo generarán beneficios complementarios a las condiciones vigentes en la obligación, así
Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial.
Tasa de interés diferencial para créditos adicionales. Se podrá otorgar beneficios de financiación para estudios adicionales con crédito ICETEX con tasas de interés más bajas que las establecidas en las condiciones vigentes.
Guía y acompañamiento. Se podrán generar por parte de ICETEX, de manera independiente o a través de aliados, estrategias de guía y acompañamiento que promuevan el desarrollo personal y profesional de los usuarios a lo largo de su trayectoria educativa. Artículo 2.5.3.3.6.5. Estímulos en fondos y/o alianzas. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con ICETEX, podrán aprobar a través de sus reglamentos estímulos con cargo a los recursos del fondo y/o alianza respectiva, de acuerdo en lo establecido en la presente sección. Artículo 2.5.3.3.6.6. Condiciones para el otorgamiento de estímulos. Los planes de estímulos deberán ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definición de las condiciones de cada convocatoria para el otorgamiento de estímulos, el ICETEX y/o las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con este, se tendrán en cuenta la disponibilidad de recursos, los tipos de estímulos y los criterios para el otorgamiento de estos, definidos en la presente sección. Artículo 2.5.3.3.6.7. Alivios. El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un periodo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de crédito educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago. Estos alivios serán otorgados ante situaciones que generen imposibilidad para el cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el crédito como desempleo, deserción escolar, vulnerabilidad socioeconómica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan económicamente, en los términos establecidos en esta Sección. Corresponderá a la Junta Directiva de ICETEX o al máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, aprobar planes de alivios específicos de conformidad con los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente Sección y las demás normas que regulen la materia. Artículo 2.5.3.3.6.8. Criterios para el otorgamiento de alivios . Al momento de establecer las condiciones específicas aplicables para el otorgamiento de alivios, solo se podrán tener en cuenta los criterios objetivos definidos a continuación: 1. Para los alivios por desempleo, aplicará para situaciones que afecten al beneficiario directamente o a la persona de quien este depende económicamente, verificadas a través de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, gestionada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES o el que haga sus veces. 2. Para los alivios por deserción, a través del Sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior - SPADIES del Ministerio de Educación Nacional o el que haga sus veces. 3. Para los alivios por vulnerabilidad socioeconómica, a través de la clasificación de vulnerabilidad de acuerdo con la clasificación del SISBÉN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces.
Para los alivios por muerte de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, el certificado de defunción y los documentos que demuestren la dependencia económica.
Para los alivios por invalidez de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, lo cual se verificará mediante certificado expedido por las entidades facultadas para determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez.
Para los alivios por enfermedad grave del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, certificado de la Entidad Prestadora de Salud - EPS donde se demuestre que registra condición limitante y los documentos que demuestren la dependencia económica.
Por desastres naturales que afecten el lugar de residencia o de origen del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, de acuerdo con la declaratoria de emergencia que realice el Gobierno Nacional o la entidad territorial respectiva. La dependencia económica se entenderá conforme lo define el artículo 387 del Estatuto Tributario o la norma que haga sus veces. Artículo 2.5.3.3.6.9. Tipos de alivios. Los alivios otorgados generarán beneficios complementarios a los titulares de los créditos en estudios y/o amortización, en las condiciones vigentes en la obligación derivada del crédito otorgado. Los tipos de alivios disponibles son los siguientes: 1. Acuerdo de pago de los intereses causados no exigibles en periodo de estudios de manera independiente al capital previo paso al cobro. Para la etapa de amortización, el valor de los giros efectuados que no fueron pagados en la época de estudios se ajustará al índice de Precios al Consumidor - IPC, este valor de capital se pagará en las cuotas correspondientes a cada plan de pagos incluyendo la tasa de interés aplicable. El saldo de los intereses causados no exigibles durante el periodo de estudios, correspondientes a los puntos adicionales al IPC no hará parte del capital de la etapa de amortización y será cobrado en alícuotas durante el tiempo del plan de pagos. 2. Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial. 3. Suspensión temporal de pagos. Se podrá suspender hasta por un periodo de máximo doce (12) meses continuos o discontinuos, el pago de las obligaciones vigentes de los beneficiarios, sin que ello implique causar intereses de ningún tipo en estas obligaciones.
Entiéndase por etapa final de amortización el periodo durante el cual el beneficiario debe pagar el saldo del crédito adjudicado por el ICETEX, de acuerdo con el plan de pagos establecido, una vez se finalice la financiación del programa académico o cuando se configure alguna otra de las causales de terminación de los desembolsos. Artículo 2.5.3.3.6.10. Alivios en fondos y/o alianzas. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con ICETEX, podrán acoger los planes de alivios definidos en la presente Sección. Para ello, se implementarán los planes de alivios con cargo a los recursos del fondo y/o alianza respectiva de acuerdo a lo establecido en la presente sección. Artículo 2.5.3.3.6.11. Condiciones para el otorgamiento de alivios. Los planes de alivios deberán ser aplicados de acuerdo con criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal. Al momento de la definición de cada plan de alivios específico, el ICETEX y/o las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como las demás que sean constituyentes de fondos y/o alianzas vigentes con este, deberán indicar el monto y fuente de recursos, la vigencia del plan, los tipos de alivios y los criterios aplicables para el otorgamiento de estos, de acuerdo con lo establecido en la presente Sección. Artículo 2.5.3.3.6.12. Política de conciliación y recuperación de cartera. El ICETEX deberá contar con una política de conciliación y recuperación de cartera que responda al deber de recaudo de los recursos y considere las situaciones particulares de quienes hacen uso de sus servicios de acceso y permanencia en la Educación Superior. En virtud de lo anterior, la entidad desarrollará acciones orientadas a fortalecer el conocimiento de la situación del deudor y su contexto, mejorar la oportunidad y claridad en la información suministrada y acompañar a la persona en la búsqueda de alternativas que, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, le permitan cumplir con sus obligaciones. Artículo 2.5.3.3.6.13. Liquidación o cierre de Alianzas y/o Fondos en Administración. El ICETEX ejecutará procesos de sostenibilidad contable para aquellas Alianzas y/o Fondos en Administración cuyo término para la liquidación o cierre se encuentre vencido. Como resultado de esta labor deberá proceder con la aplicación de las novedades que corresponda a cada crédito otorgado bajo estos convenios, así como los beneficios, estímulos y alivios, con cargo a los recursos de estas Alianzas y/o Fondos en Administración y proceder a su liquidación o cierre. Los recursos disponibles podrán ser destinados para la financiación del plan de alivios y estímulos consagrados en la presente sección. Artículo 2.5.3.3.6.14. Concurrencia de las Instituciones de Educación Superior en los estímulos e incentivos. El ICETEX promoverá acciones para que las Instituciones de Educación Superior contribuyan al fortalecimiento del sector, mediante su aporte y apoyo a través de estímulos financieros y no financieros complementarios a los ofrecidos por el ICETEX para aliviar la condición de los potenciales estudiantes y de los beneficiarios con crédito educativo, promoviendo y facilitando la permanencia y graduación. Artículo 2.5.3.3.6.15. Vehículo para la financiación de Estímulos y Alivios. La Junta Directiva del ICETEX creará el fondo con el propósito de reconocer los estímulos y alivios señalados en la presente Sección, para los programas otorgados directamente por el ICETEX. Dicho fondo será administrado por el ICETEX, no hará parte del patrimonio de la entidad y podrá recibir los recursos de las fuentes definidas en el artículo siguiente.
El otorgamiento de los planes de alivios y estímulos estará sujeto a la disponibilidad de recursos. Artículo 2.5.3.3.6.16. Fuentes de recursos para la implementación de alivios y estímulos. Las fuentes de recursos para la implementación de los alivios y estímulos podrán ser las siguientes
Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el ICETEX.
Aportes del ICETEX, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.
Aportes de entidades territoriales.
Aportes del sector productivo.
Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.
Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales
Aportes de Instituciones de Educación Superior"