De la Ley 130 de 1913 hará el Gobierno una nueva edición oficial, en las que se incluirán de un modo ordenado sus disposiciones, colocando el artículo 3º de la Ley después del artículo 45 de aquélla, y anotando las citas que no se hicieron y las cuales son:
En el artículo 12 o su correspondiente, la del artículo 10.
En el artículo 25 o su correspondiente, la del artículo 3º.
En el 29, la del 27.
En el 31, la del 25.
En el 37, la de los 16 y 17.
En el 42, ordinal c), la del 22.
En el 59, ordinal b), la del 55.
En el 62, inciso 2º, la del 88, parte final del ordinal f).
En el 68, la de los 62 a 64, e inciso final del 61.
En el 76, la de los 54 a 63.
En el 79, la de los 54 a 63.
En el 91, la de los 54 a 63.
En el 111, inciso 2º, la de los 54 a 63, y 66 a 71.