Micelio

Artículo 6

Ley 53 de 1917 · Que reforma el Código Judicial, el Fiscal y la Ley 130 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Ley 130 de 1913 hará el Gobierno una nueva edición oficial, en las que se incluirán de un modo ordenado sus disposiciones, colocando el artículo 3º de la Ley después del artículo 45 de aquélla, y anotando las citas que no se hicieron y las cuales son:

En el artículo 12 o su correspondiente, la del artículo 10.

En el artículo 25 o su correspondiente, la del artículo 3º.

En el 29, la del 27.

En el 31, la del 25.

En el 37, la de los 16 y 17.

En el 42, ordinal c), la del 22.

En el 59, ordinal b), la del 55.

En el 62, inciso 2º, la del 88, parte final del ordinal f).

En el 68, la de los 62 a 64, e inciso final del 61.

En el 76, la de los 54 a 63.

En el 79, la de los 54 a 63.

En el 91, la de los 54 a 63.

En el 111, inciso 2º, la de los 54 a 63, y 66 a 71.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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